Pensiones alimenticias
Obtenga con carácter orientativo la cuantía de la pensión alimenticia que podría fijarse a su cargo en favor de sus hijos
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tiene a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanos en general, un instrumento de cálculo, a título orientativo, de la cuantía de las pensiones alimenticias que se establecen en favor de los hijos en los procesos de separación y divorcio, guarda y custodia de hijos menores y alimentos, etc.
Insistimos en su carácter meramente orientativo. En ningún caso afecta a la independencia de los Jueces y Magistrados, tanto en su uso o no, como en su aplicación a cada uno de los casos concretos.
- Requiere la previa determinación de los ingresos netos (no brutos) de cada progenitor, calculados en 12 mensualidades, prorrateadas las pagas extras y cualquier otro concepto que pueda percibirse.
- Presumen que no existen necesidades especiales por parte de los hijos, como pudieran ser las derivadas de minusvalías, enfermedades u otras circunstancias.
- No contemplan ingresos por debajo de 700 euros por parte del obligado al pago de la pensión , al considerar que en rentas inferiores a esta cuantía ha de fijarse la denominada pensión mínima o de subsistencia, que jurisprudencialmente varía según las zonas geográficas y poblaciones.
- También se aplican índices correctores geográficos, por Comunidades Autónomas y tamaño de los municipios.
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